Declarado nulo el RD 1707/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho la totalidad del RD 1707/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2013.
A pesar de que la pretensión de CC.OO. como recurrente, únicamente alcanzaba a la nulidad de la disposición adicional primera del referido reglamento en tanto en cuanto excluía del Régimen General de la Seguridad Social a los estudiantes objeto de regulación, el Alto Tribunal ha considerado que lo procedente era extender este pronunciamiento a la totalidad de la disposición reglamentaria.
Y la razón ha sido el incumplimiento por parte del gobierno de la obligación de reenviar el proyecto de Real Decreto al Consejo de Estado cuando, a pesar de haber sido ya informado por dicho organismo consultivo, no fue sometido nuevamente a su examen ante la introducción diferida de un nuevo precepto. La anulación, por tanto, no viene motivada por un criterio material sino formal por carecer el procedimiento de elaboración de la norma del obligado análisis jurídico informador previo.
Siendo el criterio de anulación puramente formalista, la Sala ha evitado pronunciarse en cuanto al fondo del asunto, soslayando únicamente que la disposición adicional introducida y cuestionada, afectaba indudablemente al interés general por cuanto excluye del ámbito de la protección de la Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas al negarle a las empresas receptoras de dichos becarios la obligación de afiliar y cotizar por éstos.
La anulación del texto legal no entrará en vigor hasta su publicación en el BOE. Entre tanto, y hasta que el Consejo de Estado no se pronuncie y el Gobierno dicte un nuevo Reglamento en esta materia corrigiendo las formalidades omitidas, de cara a posibles responsabilidades futuras de las empresas a este respecto se aconseja la afiliación y cotización de los becarios que a partir de la publicación se encuentren prestando servicios bajo el amparo de un convenio universitario, puesto que la referida anulación trae como consecuencia la aplicación de nuevo del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Este criterio derogado por el texto que ahora se anula, era paradójicamente el que primaba para la Tesorería General de la Seguridad Social, que en un informe aportado al expediente de elaboración del Real Decreto anulado interpretaba que “las prácticas académicas externas objeto de la regulación por el proyecto, siempre que estuvieran remuneradas mediante estas bolsas o ayudas al estudio, determinarían la inclusión en el ámbito de la Seguridad Social.”