La nueva Ley de Emprendedores modifica la Ley Concursal

El pasado 28 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. La ley recoge multitud de reformas en distintas ramas jurídicas, algunas de las cuales se aplican tanto a los propios emprendedores como a no emprendedores, este es el caso de las reformas que realiza la ley en los concursos de acreedores.

Una de las modificaciones más significativas se da en los acuerdos de refinanciación, que a partir de ahora podrán homologarse judicialmente con el voto favorable del 55% del pasivo titularidad de entidades financieras, hasta ahora se requería el 75%, extendiéndose su aplicación a las entidades disidentes y no participes. Además se modifica el procedimiento de nombramiento de experto independiente para verificar los acuerdos, que se tramitará por el Registrador Mercantil.

Resulta también muy interesante la introducción del nuevo Título X de la citada Ley Concursal, que regula un procedimiento preconcursal optativo al regulado por el artículo 5 bis de la Ley Concursal. Este es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, y se gestionará a través de la nueva figura del mediador concursal. A través de este procedimiento podrán paralizarse las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor durante 3 meses, con el objetivo de llegar a un acuerdo con los acreedores.

Estas medidas, entre otras, pretenden flexibilizar los procedimientos concursales, otorgando más oportunidades de llegar a acuerdos, atendiendo a la realidad de las empresas y empresarios en dificultades.