Modificaciones tributarias establecidas por la Ley 16/2013, de 29 de Octubre.
El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y se introducen diversas modificaciones en la normativa tributaria (Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc.).
Queremos destacar, entre otras, las siguientes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades:
1) Participación en otras entidades (filiales). No resultarán deducibles:
- Las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación (conocidas como “provisiones por depreciación de cartera”).
- Las pérdidas derivadas de la transmisión de la participación, hasta el importe de los dividendos que se hayan recibido durante el período de tenencia de la participación y que no hayan tributado (por aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición nacional o internacional).
- En caso de grupo fiscal, las pérdidas derivadas de la transmisión de la participación en una sociedad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo, hasta el importe de las bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.
2) Establecimientos permanentes (sucursales).
- No resultarán deducibles las rentas negativas generadas por sucursales en el extranjero, excepto el caso de transmisión del establecimiento o cese de su actividad.
- El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de una sucursal se minorará en el importe de las rentas positivas (exentas) obtenidas con anterioridad por el establecimiento.
3) Uniones Temporales de Empresas (UTEs).
- No resultarán deducibles las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero, con excepción del supuesto de transmisión de la participación o extinción.
4) Activos intangibles.
- Se prorroga para 2014 y 2015 la limitación a la deducibilidad fiscal del fondo de comercio (el 1% como máximo deducible) y de los activos intangibles de vida útil indefinida (el 2% como máximo deducible).
5) Bases imponibles negativas.
- Se mantiene para 2014 y 2015 la limitación en la compensación de bases imponibles negativas (25% ó 50%) para empresas con facturación superior a 20 millones de euros.
6) Pagos fraccionados. Se prorrogan:
- Para 2014, los tipos o porcentajes incrementados en la modalidad de base aplicables a las empresas con facturación superior a 10 millones de euros.
- Para 2014 y 2015, la norma que establece un pago fraccionado mínimo del 12% del resultado contable para aquellas empresas con facturación superior a 20 millones de euros.
7) Operaciones de reestructuración (canje de valores, fusión, absorción y escisión total o parcial).
- No se podrán compensar las bases imponibles negativas correspondientes a pérdidas sufridas por la entidad transmitente que hayan motivado la depreciación de la participación de la entidad adquirente en el capital de la transmitente.
8) Entidades que pueden formar Grupo contable.
- En las transmisiones intra-grupo de participaciones en otras entidades o establecimientos permanentes, se difiere la deducibilidad fiscal de la pérdida derivada de la transmisión hasta que la pérdida se realice frente a terceros.