La Seguridad Social modifica los criterios de acceso a la jubilación anticipada
El pasado mes de agosto se introdujo una importante novedad en cuanto a los criterios establecidos por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para el reconocimiento de acceso a la jubilación anticipada de los trabajadores que disponen de un convenio especial y no proceden de un despido colectivo (Criterio 22/2000).
Con el endurecimiento de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada derivados del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la mayorÃa de las personas afectadas suscribieron un convenio especial con la Seguridad Social para mantener sus derechos y evitar una reducción de la futura pensión. Ahora, el cambio de criterio se traduce en que la jubilación quedará retrasada dos años, como norma general, o incluso cuatro, para los trabajadores que finalizaron su contrato de trabajo por despidos individuales antes del 1 de abril de 2013 y tienen suscrito un convenio especial por el que asumÃan el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Ante la insistencia de los agentes sociales por corregir este criterio, el Ministerio de Empleo convocó a una reunión extraordinaria a todos los interlocutores sociales para eliminar la interpretación vertida en este Criterio, confirmando que el INSS actuará de oficio para revisar y resolver positivamente los expedientes adoptados con la anterior interpretación en que se hubiese denegado el acceso a la jubilación o se hubiese resulto el derecho a percibir a cantidad inferior a la que corresponderÃa con esta rectificación interpretativa.