Novedades Tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
Impuesto sobre la Renta de las Personas fÃsicas
Deducciones
A este respecto, la modificación introduce como novedad la ampliación de deducciones para los contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena, que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regÃmenes públicos de previsión social y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa; o por ser un ascendiente separado legalmente o sin vÃnculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mÃnimo por descendientes, para este último caso la nueva deducción podrÃa llegar a los 1.200 euros.
Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales
En segundo lugar, la disposición adicional cuadragésima tercera añadida por esta modificación declara exentas las rentas obtenidas por deudores que pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones de pago de dudas, establecidas en:
- En un convenio aprobado judicialmente.
- En un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado.
- En un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Exoneraciones del pasivo insatisfecho.
Realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Modificación de los siguientes aspectos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
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- En el requisito de que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el lÃmite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para poder estar incluido en el umbral de exclusión, se especifica que se considerará el IPREM anual de catorce pagas.
- Se añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancia familiar de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años.
- Se modifican los precios de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
Impuesto sobre Sociedades
Por otra parte, la incidencia del RD 1/2015Â sobre la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece para las entidades parcialmente exentas:
- las entidades e instituciones sin ánimo de lucro (que no les sea de aplicación la el tÃtulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre),
- las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas,
- los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores,
- los fondos de promoción de empleo,
- las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social,
- las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, asà como las Autoridades Portuarias
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, no tendrán la obligación de presentar declaración en el Impuesto de Sociedades cuando los ingresos totales no superen los 50.000 euros, los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.