Cambio en la aproximación al tratamiento de datos personales en el ámbito del empleo (Recomendación CM/Rec (2015)5 del Consejo de Europa)

El pasado 1 de abril fue aprobada la Recomendación CM/Rec (2015)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa en referencia al tratamiento de datos personales de las personas físicas en el ámbito laboral. Esta Recomendación pretende unificar el tratamiento y control de los riesgos que la exposición actual a las nuevas tecnologías y los medios de comunicación electrónica plantea en cuanto a la defensa de los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores.

Al tratarse de una Recomendación no vinculante, y existir ya un ámbito específico de protección hacia los trabajadores en este aspecto en el seno de la Unión Europea, resulta una novedad de limitado alcance en el momento actual para los países de la Unión, aunque sin duda anticipa en qué dirección se pueden esperar normativas novedosas en el conjunto de los Estados Miembros del Consejo de Europa en los años venideros.

En este sentido, cabe apuntar que existen claras divergencias entre algunos puntos de la Recomendación y la normativa española de protección de datos, la interpretación jurisprudencial que realizan nuestros órganos jurisdiccionales en la materia, y la línea argumental de la Agencia de Protección de Datos, principalmente en cuanto a la legalidad de los sistemas de whistleblowing (o denuncia interna de infracciones entre empleados).

Estos mecanismos de denuncia que en España no se han configurado como instrumentos en los que quepan denuncias anónimas, viene a proponerse como todo lo contrario en la Recomendación puesto que se aceptan, aunque con limitaciones, el que se interpongan denuncias de manera confidencial para asegurar la veracidad del proceso y el éxito de la investigación subsiguiente.

Por el contrario, hay puntos de la Recomendación que sí vendrían a arrojar algo de luz en cuanto a aspectos no exentos de controversia en nuestro país, como ha sido la entrega a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de información personal de los trabajadores para que dispongan de ella en el desarrollo de sus cometidos de representación. En este punto específico, la Recomendación apunta a que esta información, aun siendo de carácter personal, ha de facilitarse siempre y cuando facilite el normal desarrollo de las relaciones laborales, aspecto que no resultaba del todo claro a tenor de ciertas resoluciones de la Agencia de Protección de Datos que indicaban el carácter exclusivo y absolutamente privado de los datos que identificaban a los empleados.

Sin duda resulta interesante esta divergencia radical no sólo con la legislación española sino con la de otros países también miembros de la Unión Europea y el Consejo de Europa, en los que a buen seguro la Recomendación chocará no sólo con su normativa interna, sino con la interpretación que del Derecho de la Unión Europea está haciendo el Tribunal de Justicia en esta materia.