El impacto en el Impuesto Sobre Sociedades tras la entrada en vigor de la Ley 22/2015, de 20 de Julio. De Auditoria de Cuentas

La entrada en vigor de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas ha tenido como consecuencia la introducción de medidas fiscales de carácter relevante en el Impuesto sobre Sociedades.

Una de las novedades más significativas llevada a cabo por la Disposición Adicional Quinta de la norma anteriormente mencionada, tiene su origen en la modificación realizada por el Código de Comercio sobre la valoración de la vida útil del inmovilizado intangible, así como el especifico fondo de comercio para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2016.

A raíz de lo anterior, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha sido modificada en los siguientes extremos:

  • La nueva regulación de los artículos 12 y 13 recoge la posibilidad de amortización del inmovilizado intangible atendiendo a su vida útil y no mediante la corrección de valor.
  • Cuando esta no pueda determinarse de manera fiable su deducibilidad tendrá por tope el límite anual máximo de la veinteava de su importe, dicha regla será también de aplicación para la amortización del fondo de comercio.

Este Régimen Fiscal no será de aplicación para el inmovilizado intangible y fondo de comercio adquiridos en periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, tal y como dispone la nueva Disposición Transitoria Trigésimo Quinta de la Ley afectada por la modificación.