Aprobada la Directiva (UE) 2016/1164 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal
El próximo día 8 de agosto de 2016, 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, entrará en vigor Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, cuya finalidad es la protección de los Estados contra la planificación abusiva en el mercado interior y la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, en definitiva, el principal objetivo es afianzar el informe “BEPS” publicado a finales de 2015.
Las siglas BEPS proceden del inglés «Base Erosion and Profit Shifting», cuya traducción al español es «Erosión de la base imponible y traslado de beneficios». El término BEPS, es el término con el que se designa en el ámbito de la fiscalidad internacional, las estrategias de planificación fiscal utilizadas por las empresas multinacionales para aprovecharse de las discrepancias e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales. En particular, las estrategias de planificación más utilizadas consisten tanto en el traslado de los beneficios a países de escasa o nula tributación, como en la utilización de instrumentos híbridos (en virtud de los cuales, existirá gasto en un país, pero no ingreso en el otro).
Para alcanzar los objetivos marcados, las medidas introducidas por esta norma se refieren a los siguientes aspectos:
- Limitación en la deducibilidad de los intereses.
El número 3 del artículo 4 de la mencionada Directiva, señala que: “Los costes de endeudamiento excedentarios serán deducibles en el período fiscal en que se sufraguen únicamente hasta el 30 % de los beneficios del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA)”.
- Imposición de salida.
La función de estos impuestos de salida – o “exit tax”, como se ha venido denominando – es garantizar que cuando un contribuyente traslade activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal de un Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando ésta no se haya realizado en el momento de la salida.
- Prácticas abusivas.
La norma general contra las prácticas abusivas, recogida en el artículo 6 de la Directiva pretende evitar la obtención de ventajas fiscales que desvirtúen el objeto o la finalidad de la normativa tributaria aplicable, por estar falseados.
- Sociedades extranjeras controladas.
Conforme a la norma relativa a las sociedades extranjeras controladas, recogida en el artículo 7 de la Directiva, un Estado Miembro podrá considerar “sociedad extranjera” a aquellas entidades o establecimientos permanentes cuyos beneficios no estén sometidos a tributación en dicho Estado miembro. En tal caso, ese Estado podrá incluir en la base imponible de dicha entidad, entre otros conceptos, las rentas no distribuidas de la entidad o las derivadas de mecanismos falseados para obtener ventajas fiscales.
- Asimetrías híbridas.
Como adelantábamos al hacer referencia a las BEPS, las asimetrías híbridas se deben a diferencias en la calificación jurídica de pagos (instrumentos financieros) o entidades, que surgen en el contexto de la interacción entre los ordenamientos jurídicos de dos jurisdicciones. En aquellos casos en que una asimetría híbrida dé lugar a una doble deducción, la deducción solo se concederá en el Estado miembro en el que se haya originado el pago correspondiente y cuando dé lugar a una deducción sin inclusión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago correspondiente.
Como regla general, los Estados Miembros deberán trasponer estas medidas antes del 31 de diciembre de 2018, y aplicarlas a partir del 1 de enero de 2019.
España ha sido pionera en adoptar estas medidas dado que las recientes modificaciones normativas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en las del Impuesto sobre Sociedades se produjeron mientras las negociaciones y borradores finales del informe “BEPS”.
Entre otras la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros fue aprobada y adoptada por España, en la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 16, y en lo referente al “exit tax” España adoptó esta medida con efectos desde 1 de enero de 2015, recogiéndola en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bajo el sobrenombre de “Ganancias patrimoniales por cambio de residencia”.