Subida de tipos en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas
Tal y como se había anunciado, el pasado viernes 30 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Con la finalidad enunciada en su título se establecen las siguientes medidas en relación al pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:
- Los sujetos pasivos con una cifra de negocios inferior a 6 millones de euros seguirán con el tipo aplicable del 18 por ciento.
- Los sujetos pasivos que en los 12 meses anteriores hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios de entre 6 millones de euros y 10 millones de euros, mantendrán el tipo de 17 por ciento del pago fraccionado.
- Los sujetos pasivos que en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el período impositivo hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios de más de 10 millones de euros, tendrán que ingresar un mínimo del 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 3,9 y 11 meses de cada año.
Adicionalmente, se ha incrementado al 24 por ciento el tipo aplicable del pago fraccionado sobre su base imponible (en el caso de entidades de crédito y sector hidrocarburos, al 29 por ciento).
El cálculo del pago fraccionado será el mayor de estos dos importe, el 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias o , el 24 por ciento aplicado a la base imponible minorado exclusivamente en las retenciones y pagos a cuenta anteriores.
Estas medidas entran en vigor desde el 30 de septiembre de este año con lo que serán aplicables de forma inmediata para el pago a cuenta que se ha de presentar antes del 20 de octubre.