Resolución 6 de octubre de 2016, legalización de libros encriptados o cifrados
El pasado 6 de octubre de 2016 la DGRN estimó el recurso que impugnaba la calificación defectuosa de la presentación telemática de ciertos libros societarios de forma cifrada o encriptada para su correspondiente legalización en el Registro Mercantil.
Con esta resolución, la DGRN pone de manifiesto que en el caso que nos ocupa, la presentación telemática de los libros societarios en formato cifrado y encriptado realizada por el presentante, cumplía tanto con los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 14/2013 y en la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN, como con los mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos recogidos en la Instrucción de la DGRN de 1 de julio de 2015.
Por tanto, ante el cumplimiento de los requisitos y previsiones establecidos en la normativa e Instrucciones anteriormente referidas, la DGRN acepta la presentación telemática de los libros en formato cifrado y encriptado y rechaza que el registrador pueda denegar su legalización en “base a su particular interpretación o visión del principio de legalidad”.
http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/21/pdfs/BOE-A-2016-9661.pdf