Principales novedades en materia tributaria introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 diciembre

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Real Decreto-ley 3/2016, de 2 diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Entre otras medidas, destacan las adoptadas en materia de recaudación al establecer de manera expresa la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas tributarias:

  • La derivada de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
  • La derivada de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con la salvedad de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. En este sentido, la excepción señalada goza de una gran indefinición, y queda su aplicación en la práctica sujeta a una gran discrecionalidad por parte de la Administración.

Además, se señala que las solicitudes presentadas serán objeto de inadmisión. Esto supone que presentar las declaraciones sin el ingreso de la deuda consignada tendrá como consecuencia el inicio del período ejecutivo, con recargos de entre el 5 y el 20% de la deuda, en función de cuándo se realice el pago de la misma.

Por otra parte, la existencia de una deuda en período ejecutivo supone que, en caso de que se solicite un certificado que demuestre estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, este será negativo.

En la que respecta a las novedades en materia del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley son:

  • La no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se traten de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas tanto en dividendos como en plusvalías. Además, queda excluida cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
  • La segunda medida se basa en el ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013.
  • Una tercera medida se refiere a una nueva regulación de las bases imponibles negativas para grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros, estableciendo las siguientes limitaciones a su compensación:

– El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Asimismo se establece otra limitación a la compensación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición interna, que no podrán exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.