Análisis del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

El 21 de enero de 2017 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, entrando en vigor ese mismo día.

Este Real Decreto otorga la posibilidad, a los consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca, de reclamar de manera voluntaria, extrajudicial y gratuita el dinero cobrado indebidamente por los bancos. Subsistiendo esta alternativa con la posibilidad de interponer una reclamación judicial para el caso de que no se llegase a acuerdo con la entidad de crédito.

En este sentido, en el plazo de un mes, las entidades financieras deberán crear un departamento o servicio especializado para la atención y resolución de estas reclamaciones. Este departamento será quien reciba las reclamaciones económicas, efectuando un cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses, para remitirlo al consumidor.

Una vez recibida, el consumidor manifestará estar de acuerdo o no y en caso afirmativo, proceder a la devolución del efectivo. En caso de que la entidad financiera considere improcedente la reclamación, deberá explicar los motivos.

En todo caso, el proceso de negociación no podrá exceder del periodo tres meses, empezando a contar el plazo desde que el consumidor presenta la reclamación. Hay que destacar que durante el tiempo de la reclamación previa, las partes no pueden ejercitar contra la otra ninguna acción judicial, ni extrajudicial en relación a la reclamación de la cláusula suelo.

Finalmente, el decreto señala que si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a la entidad financiera.

En cuanto a los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, las partes, de común acuerdo, se podrán someter al procedimiento de reclamación extrajudicial antes explicado, solicitando la suspensión del proceso de conformidad conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.