Actualización del Reglamento del IVA

El 26 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que modifica el Reglamento del IVA y otros Reglamentos.

Destacamos las siguientes modificaciones:

1) Declaración del IVA del mes de julio. Su plazo de presentación ya no vence el 20 de septiembre sino el 20 de agosto.

2) Se facilita la opción por la prorrata especial. Ahora se permite optar por la regla de la prorrata especial en la última declaración del IVA del año en que se quiere aplicar, en vez de en diciembre del año anterior.

3) Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. Se deroga la norma transitoria que obligaba a todas las empresas a presentar sus libros registro por Internet a partir de 2014. A partir de ahora dicha obligación sólo existirá para las empresas inscritas en el Registro de devolución mensual.

4) Nuevas obligaciones formales para poder recuperar el IVA de los impagados:

  • Se exige al sujeto pasivo acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos.
  • Las comunicaciones de modificación de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los créditos/débitos tributarios, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria.

5) El IVA en caso de concurso:

  • Las facturas rectificativas deberán remitirse también a las administraciones concursales.
  • Se elimina de los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria la copia del auto judicial de declaración de concurso.
  • Se prevé que el destinatario-concursado no tenga derecho a la deducción total del IVA soportado.

6) Se regulan las comunicaciones que deben existir entre los empresarios que intervienen en determinadas operaciones de inversión del sujeto pasivo.

7) Aspectos formales del nuevo régimen del IVA del criterio de caja, que entrará en vigor en 2014:

  • Se prevé la exclusión de dicho régimen cuando el volumen de operaciones durante el año natural anterior que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 €, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario supere 100.000 €.
  • Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado.

8) Destacamos las siguientes modificaciones en la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347):

  • Se deberá informar de los importes cobrados y pagados en relación con las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja.
  • Se deberá identificar las operaciones en que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

9) Tipo súperreducido del 4%. Se permite a determinadas entidades de servicios sociales adquirir, al tipo impositivo del 4%, más de 1 vehículo para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en silla de ruedas, siempre que justifiquen su necesidad.