Aprobación de fusión de empresas concursadas

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 4  de Madrid, de 7 de febrero de 2013 ha aprobado la fusión de dos empresas declaradas simultáneamente en concurso de acreedores siendo la primera  sentencia de este tipo en España.

Las empresas concursadas presentaron la propuesta de fusión por absorción de las sociedades, así como la reestructuración conjunta de sus respectivas deudas proponiendo similares condiciones:

  • Espera de siete años de ciertos créditos privilegiados especiales derivados de un refinanciación llevada a cabo en el 2010.
  • Espera de cuatro años para los créditos privilegiados generales de la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.
  • Pago inmediato a todas las deudas menores a 500 euros.
  • Espera de diez años para todos los demás créditos.

Con referencia a la fusión por absorción de las sociedades concursadas, el juzgado señalo que dicha posibilidad se encuentra regulada específicamente en el artículo 100.3 de la Ley Concursal, y que los acreedores tendrían derecho de oposición a la fusión a través del trámite común de oposición a la aprobación de los convenios, tal y como regula la citada ley.

En vista de que los acreedores se adhirieron a la propuesta de convenio, alcanzando las mayorías necesarias para su aprobación, y que las sociedades proporcionaron las garantías exigidas por ley, los convenios fueron aprobados judicialmente.