Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado: la visión de la Fiscalía sobre los programas de Compliance
La Fiscalía del Estado publicó el pasado 22 de Enero de 2016, la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal.
En dicha circular se han analizado los siguientes aspectos:
1.- Los requisitos del programa de cumplimiento para dar lugar al eximente de responsabilidad penal de las personas jurídicas entre los que destacan:
- Los programas de compliance deben estar adecuados a cada empresa y los riesgos específicos correspondientes a su actividad.
- Las empresas deben garantizar altos estándares éticos en la contratación y promoción de altos directivos y en el nombramiento de los miembros del órgano de administración.
- El programa de cumplimiento deberá contemplar expresamente plazos y procedimientos de revisión.
- Contar con un procedimiento de detección de conductas criminales.
- Debe de existir un código de conducta que establezca las obligaciones y prohibiciones aplicables a empleados y directivos.
2.- Los criterios que aplicará la Fiscalía para valorar la eficacia de los programas de compliance son los siguientes:
- Se valorara si el programa de compliance promueve la cultura ética empresarial.
- Se valorarán las actuaciones de la persona jurídica tras la comisión del delito y el comportamiento en situaciones similares anteriores.
- Se valorara positivamente la existencia de altos estándares éticos de contratación y promoción de directivos.
- Se valorara la capacidad de detección de incumplimientos.
3.- Con la reforma del Código Penal establece que se atribuya la supervisión y control del programa de cumplimiento a un órgano específico de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control, el Director de cumplimiento (compliance officer) que participe en la elaboración del programa de compliance y asegurare su buen funcionamiento y que este cuente con personal con conocimientos y experiencia profesional suficientes, asegurándose de que dispongan de los medios técnicos adecuados para garantizar una amplia cobertura de la función encomendada.
4.- Finalmente, quién debe probar que el programa de cumplimiento implantado cumple los requisitos y condiciones legales es la persona jurídica, tal y como interpreta la Fiscalía.