Constitución telemática de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“SRL”)
El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de mayo de 2015, permite la constitución de SRL de manera telemática y con la peculiaridad de hacerlo en un breve plazo de tiempo, mediante la regulación de modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las SRL.
En este sentido, la constitución telemática de las SRL se llevará a cabo a través del Documento Único Electrónico (DUE) y mediante el sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Empresas (CIRCE), haciendo posible que para el otorgamiento de escritura y para la calificación e inscripción en el Registro Mercantil sea necesario únicamente un plazo de 12 y 6 horas hábiles, respectivamente.
El objeto social de las SRL será determinado en los estatutos tipo, seleccionando tanto la actividad o actividades económicas, como sus códigos previamente establecidos. Asimismo, este Real Decreto configura la Agenda Electrónica Notarial que entrará en funcionamiento en un plazo de 3 meses y será gestionada por el Consejo General del Notariado. Su función consistirá en incluir un calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, así como permitir la reserva vinculante de cita por parte del interesado.
La entrada en vigor del presente Real Decreto, tendrá lugar a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en este real decreto.