Derechos digitales en el ámbito laboral

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (“LOPD”), se han visto reforzados los derechos de los trabajadores en relación con la protección de su intimidad y vida privada en el entorno digital, llegando a modificar el Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, la nueva LOPD regula la videovigilancia, a la que dedica un artículo completo destinado a invocar el derecho a la intimidad derivado de esta práctica, de forma que los empleadores sólo podrán hacer uso de las imágenes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, previa información de forma expresa y clara.

Asimismo, se reconoce el derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa al establecer, de manera conjunta con los representantes de los trabajadores, criterios de utilización de los mismos, con el fin de preservar los estándares mínimos de protección de su intimidad.

Por otro lado, con la implantación de las nuevas tecnologías, se ha producido un incremento del número de empleadores que obtienen datos de sus trabajadores a través de sistemas de geolocalización, y así se han visto reflejados en la nueva Ley, con una limitación del tratamiento de dichos datos al ejercicio de las funciones de control, con información previa expresa, clara e inequívoca.

Pero la que posiblemente constituya la novedad más llamativa, es el reconocimiento de un derecho a la desconexión digital, en aras de lograr garantizar la conciliación de la actividad laboral y la vida personal de los trabajadores. No obstante, se deja en manos de los representantes de los trabajadores, que serán los encargados de elaborar políticas internas que ajusten las acciones a llevar a cabo para respetar este derecho de manera adecuada, especialmente en los supuestos de trabajo a distancia.