El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria

El pasado 17 de abril de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria. Conforme manifiesta el Gobierno en su exposición de motivos esta modificación tiene como objetivos fundamentales potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Ampliación de las potestades de investigación.

A este respecto, la reforma amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, fijándose un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, para deducciones aplicadas o pendientes de aplicar. De esta forma los contribuyentes ven ampliadas sus obligaciones respecto de la conservación de la documentación de trascendencia tributaria.

De otro lado, se introduce un nuevo procedimiento para liquidar administrativamente las deudas tributarias cuando se presenten indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, sin esperar a que exista una resolución judicial acerca de la existencia, o no de delito..

En último lugar, aparecen cambios en la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, en el que será necesario especificar el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos como de gastos.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas.

Como norma antiabuso se introduce como nueva infracción tributaria de carácter grave, a diferencia de lo sucedido hasta ahora, en el caso de que la Administración entienda que se ha producido  la obtención de un ahorro fiscal mediante actos declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, podrán ser sancionados  en los casos ya calificados como abusivos por la Administración de manera reiterada.

Publicidad de los deudores de mayor cuantía.

Aunque se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones de un importe superior a un millón de euros, no habiendo sido estas pagadas en periodo voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Suministro inmediato de información.

La Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión de IVA. Con este nuevo sistema los contribuyentes tras la facturación enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas formándose así los libros –registro de manera electrónica, eximiendo de responsabilidad infractora a quien se ajuste a estos criterios.

Nuevos plazos para el procedimiento de inspección y sancionador.

En relación con el procedimiento de inspección, como regla general se extenderá el actual plazo de doce meses a dieciocho meses, admitiéndose en casos de especial complejidad que el plazo se amplíe hasta veintisiete meses.

Con respecto al procedimiento sancionador, el plazo para éste quedará suspendido en los casos que se solicite tasación pericial contradictoria.

Medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico- Administrativos.

Con este fin se promueve la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, estableciendo la obligación de que todas las comunicaciones sean presentadas de forma telemática,  así como las notificaciones electrónicas obligatorias y el expediente electrónico.