Entra en vigor el Real Decreto-Ley que facilita el cambio de domicilio social de sociedades

El pasado 7 de octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto-Ley, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, con el propósito de agilizar el cambio de domicilio social de las compañías mercantiles, atribuyendo la competencia para adoptar tal acuerdo al órgano de administración de la sociedad y no a su junta general, salvo que exista una declaración expresa en contrario por parte de los estatutos de la misma.

La norma contiene además una disposición transitoria única que determina que la competencia para trasladar el domicilio social a cualquier parte de España es del órgano de administración, aun cuando en los actuales estatutos sociales se disponga que el órgano no es competente. Esto es así debido a que en dicha disposición se indica que si una sociedad quiere que esa competencia sea de la junta general, tendrá que modificar los estatutos y adaptarlos.

Cabe concluir por tanto que independientemente de lo que se haya establecido en los estatutos de la sociedad hasta la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el órgano de administración va a ser competente para variar el domicilio, sin acuerdo de junta, en todo el territorio nacional, comprensivo por supuesto, no sólo del territorio peninsular, sino de los dos archipiélagos españoles, así como también de las ciudades de Ceuta y Melilla.