Impuesto de Sucesiones y Donaciones, posibilidades de recuperación

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que, haciendo uso de las competencias cedidas, han estableciendo mejoras, bonificaciones y reducciones en el citado impuesto, a cada una de ellas,  dejando de lado lo establecido dentro del marco de la normativa estatal.

Sin embargo, cuando el sujeto pasivo no reside en España, la normativa aplicable es la normativa estatal. Dado que la misma no cuenta con ninguna de las mejoras que si se encuentran desarrolladas en la normativa autonómica, se produce de facto una situación perjudicial para el contribuyente no residente.

Esta Sentencia sigue la doctrina ya marcada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-127/12, de 3 de septiembre de 2014) que ha provocado cambios legislativos en la regulación del Impuesto dado que consideraba que la diferente normativa, estatal vs autonómica, tiene un carácter discriminatorio cuando el sujeto pasivo del impuesto era un no residente en territorio español, dado que por esta condición no podía aplicar ninguno de los beneficios previstos en la normativa autonómica.

A raíz de todo lo anteriormente expuesto se modifica la ley del ISD estableciéndose nuevos puntos de conexión para que no sea de aplicación la normativa estatal para los no residentes, pudiendo aplicarse la correspondiente normativa autonómica del territorio donde tengan el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España, o donde residan el causante o el sujeto pasivo, o en la que se encuentre el inmueble donado situado en España, o en el caso de que se trate de un bien mueble, en el lugar donde hubiera estado situado un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores.

Por otra parte, en el caso concreto de la Comunidad Valenciana, la Ley 13/1997, aplicable en dicho territorio, estableció una bonificación del 99% en el ISD para las adquisiciones mortis causa de parientes del causante, cuando éstos sean residentes, a fecha de devengo, en la citada comunidad.

Esta bonificación ha sido suprimida tras la sentencia del Tribunal Constitucional (núm.  60/2015, de 18 de marzo de 2015), por considerar que se genera una situación discriminatoria cuando los sujetos pasivos son no residentes en dicha comunidad autónoma y además, se considera contraria a la libre circulación de capitales.

Todo esto supone una posibilidad de recuperación de ISD por las cuotas pagadas en caso de discriminación cuando se trate de autoliquidaciones no prescritas. En el caso de que las autoliquidaciones se encuentren en periodo de prescripción, solo podrán ser atacadas por medio de acción de responsabilidad patrimonial dirigida al Consejo de Ministros con el plazo de 1 año desde el 10 de noviembre de 2014.