Incidencia en el I.V.A. tras la reciente modificación normativa introducida en el artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014

El pasado 10 de febrero fue publicado nota explicativa de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria en relación con la modificación introducida en el artículo 27.1 LIRPF, esta nueva redacción ha creado una polémica con los servicios prestados por los socios a sus entidades y su posible consideración como sujetos pasivos del IVA.

La introducción del nuevo párrafo tercero en el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, califica los rendimientos procedentes de una entidad, en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de actividades profesionales de carácter general, como rendimientos profesionales cuando el contribuyente este incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen especial.

Por lo tanto, con esta nueva modificación se entra en controversia de si un contribuyente a efectos del IRPF cuyos rendimientos son calificados de profesionales lleva aparejada la consideración de empresario o profesional a efectos de IVA.

El concepto de empresario o profesional que define la normativa de IVA es un concepto armonizado a nivel europeo. Por ello, los rendimientos calificados de profesionales por el párrafo tercero del artículo 27.1 no serán determinantes a la hora de calificar las actividades económicas del contribuyente a efectos de la Directiva Europea sobre el IVA.

Las consideraciones con las que concluye su nota la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria son las siguientes:

  • Que el contribuyente este incluido en el RETA y que sus rendimientos sean calificados como actividad profesional a efectos del IRPF no implica que este sea sujeto pasivo del IVA.

 

  • En el caso de que el socio lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de la actividad profesional llevará aparejados las siguientes consecuencias:

 

–          Las prestaciones quedarán sujetas a IVA.

–          La calificación de empresario o profesional supondrá el alta en el censo de empresarios mediante la presentación de declaración censal.

–          Obligación de emitir factura como sujeto pasivo de IVA.

 

  • Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA. Por lo tanto, el contribuyente no tendrá obligación de expedir factura de sus operaciones ya que no se considera sujeto pasivo del IVA.