La Administración exonera del “peaje fiscal” a bancos extranjeros
El pasado 18 de mayo la Dirección General de Tributos se ha pronunciado a través de una nueva Consulta Tributaria Vinculante (número V2142-16 de 18 de mayo de 2016) sobre el tratamiento fiscal de los traspasos de Fondos y SICAV depositados en bancos extranjeros con sucursal en España.
Recordamos que el régimen de “exención del peaje fiscal” regulado en el artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no grava los traspasos entre fondos y SICAV españoles o con “pasaporte UCIT” cuando no haya disposición del efectivo por parte del inversor.
Hasta ahora la “exención del peaje fiscal” sólo podía ser ofrecida por los bancos españoles a sus clientes. A raíz de la citada consulta, se añaden los bancos extranjeros que tengan sucursal en España.
Para ello la sucursal en España de los bancos extranjeros debe estar inscrita como comercializadora en España en el registro de la CNMV, y ser el “intermediario principal, necesario y exclusivo” en la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso de fondos y SICAV.
Además, el cliente inversor deberá comprometerse a que, en caso de finalización del contrato con el banco extranjero, comunicará otro intermediario financiero establecido en España habilitado para comercializar los fondos y SICAV.