La Justicia da la razón a los accionistas minoritarios
Con la crisis los accionistas minoritarios han agudizado sus sentidos y vigilan de cerca las propuestas y actuaciones de los Consejos de Administración, defendiendo más que nunca sus derechos. Esto ha ocasionado un aumento notable de las impugnaciones de acuerdos sociales, conflictos sociales que acaban llegando a los tribunales.
Las novedades legislativas introducidas por la directiva 2007 sobre los derechos de los accionistas de sociedades de capital, desarrollada en España en la Ley de Sociedades de Capital, facilitan la participación de los accionistas minoritarios en todos los actos de la vida social. La validación del voto por correo electrónico y de las convocatorias de Junta General a través de las páginas web de las sociedades, permiten que incluso los minoritarios extranjeros estén informados e intervengan en todas las decisiones.
Como hemos dicho, esta clase de conflictos societarios comienzan a llegar poco a poco a los tribunales, que velan por la defensa de los derechos de los minoritarios. En este sentido, la Audiencia Nacional de Madrid ha otorgado firmeza a la sentencia del juzgado de lo mercantil 4 Bis de Madrid en el asunto YELL-TPI, declarando finalmente nulo el acuerdo de reducción de capital social llevado a cabo mediante la amortización de las acciones pertenecientes a los accionistas minoritarios.
Lo que resulta más interesante en este caso, es que la firmeza de la Sentencia se produce en un momento muy cercano a la esperada publicación del nuevo Código Mercantil, que modificará la Ley de Sociedades de Capital, por lo que todo parece indicar a que la reforma tenderá a regular de manera mucho más minuciosa todo lo relacionado con la Junta General, y a proteger la posición de los socios minoritarios en las empresas.