La Justicia europea declara ilegal la definición de Despido Colectivo recogida en el Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal De Justicia de la Unión Europea entiende que la definición de “despido colectivo” recogida en el Estatuto de los Trabajadores es contraria al Derecho de la Unión Europea. Esta autoridad considera, en su sentencia de 30 de abril de 2015 que utilizar el término empresa, como única unidad de referencia, y no centro de trabajo, puede obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en el Derecho de la Unión.

El fallo se refiere al caso de un trabajador de la empresa Nexea, integrada en el Grupo mercantil Correos, con dos centros de trabajo. En diciembre de 2012 fueron despedidos por causas económicas 13 trabajadores de uno de los centros de trabajo, entre ellos el demandante. Éste impugnó su despido por considerar que la empresa había eludido fraudulentamente la aplicación del procedimiento de despido colectivo, al utilizar la empresa y no el centro de trabajo como unidad de referencia para ejecutar los despidos.

Así pues, con respecto a los despidos colectivos, el TJUE exige que se tomen en consideración los despidos llevados a cabo en cada centro de trabajo considerado por separado.