La nulidad de cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 15 de marzo aborda de lleno las cuestiones procesales y sustantivas que se generan en torno a las cláusulas abusivas en el marco de la contratación con consumidores. Concretamente, la Sentencia valora si algunas de las cláusulas que se encuentran habitualmente en los contratos de préstamo hipotecario pueden ser declaradas como abusivas.

En este contexto, la Audiencia analiza especialmente las cláusulas relativas a los intereses de demora, señalando el carácter abusivo de las mismas en tanto se trate de cláusulas predispuestas en el propio contrato, es decir, que no estén negociadas individualmente vulnerando lo establecido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el caso enjuiciado, los intereses moratorios se establecían en un 20%,considerando el Tribunal que son excesivos, puesto que tanto si se toma como referencia el baremo establecido en el artículo 1.108 del Código Civil, como si se acude al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, los intereses resultan abusivos.

Además, la sentencia trae a colación las consecuencias que se derivan de la aplicación de las cláusulas abusivas, establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su interpretación de la Directiva 93/13 en los contratos celebrados con consumidores. Señalando que los jueces nacionales deberán inaplicar dichas cláusulas, sin poder modificar el contenido de las mismas, aunque el juez podrá sustituir la referida cláusula por una disposición supletoria, siempre que no conlleven consecuencias negativas para el consumidor.

El fallo de la sentencia concluye estableciendo que, una vez que es declarada nula la cláusula de intereses moratorios será eliminada del contrato de préstamo y en consecuencia dejará de producir efectos jurídicos. Estableciéndose asimismo que la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios por mora del deudor, se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil.