Ley 29/2015 de cooperación jurÃdica internacional en materia civil
Con fecha 31 de julio de 2015 se ha publicado en el BoletÃn Oficial del Estado la Ley 29/2015, de 30 de julio de cooperación jurÃdica internacional en materia civil, entrando la misma en vigor el 20 de agosto del mismo año. El objeto de la Ley es la unificación de criterios en cuestiones jurÃdicas tales como, las comunicaciones, la obtención de pruebas o la aplicación de sentencias, en el caso de procedimientos civiles y mercantiles internacionales. En este sentido, algunas de las caracterÃsticas más importantes de la Ley son las siguientes:
- (i) El Principio general de cooperación incluso en ausencia de reciprocidad.
- (ii) Se habilita un sistema de comunicaciones judiciales directas, por el cual los órganos judiciales españoles podrán comunicarse sin intermediarios con órganos de otros Estados Miembros.
- (iii) Se designa al Ministerio de Justicia Autoridad central española.
- (iv) La Ley integra y detalla el régimen legal común aplicable a la Cooperación jurÃdica internacional en materia civil.
- (v) La Ley introduce importantes mejoras en el procedimiento de Exequátur.
- (vi) Mejora el sistema de notificaciones y obtención de pruebas, en cuestión de idioma, gastos y legislación aplicable.
- (vii) Se establece una norma general de protección de datos personales (art. 19), por la que las solicitudes de cooperación jurÃdica internacional contendrán únicamente los datos personales necesarios para su ejecución
- (viii) Se incluye la previsión de que cuando no haya podido acreditarse por las partes el contenido y vigencia del Derecho extranjero, podrá aplicarse el Derecho español, en evitación asà de una denegación de justicia que podrÃa ser injustificada.
- (ix)Â Regula la litispendencia internacional y la conexidad.
- (x) Posibilidad de inscripción en los Registros públicos españoles de las resoluciones judiciales y de los documentos públicos extranjeros.
En todo caso, es importante destacar que la Ley tiene carácter subsidiario, es decir, tiene prioridad el Derecho de la Unión Europea, asà como los tratados y acuerdos internacionales de los que España sea parte, y las normas especiales de Derecho interno de cada uno de los Estados Miembros.