Los límites a la deducibilidad del IVA cuestionados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mantiene que la Directiva de IVA comunitaria debe respetar el principio de neutralidad del IVA, en especial cuando limita la deducibilidad del IVA soportado; a pesar de ello, la propia Directiva contiene una cláusula política (llamada “standstill o de “congelación”) que habilita a los Estados a mantener la limitaciones a la deducibilidad del IVA soportado que estuviesen en vigor en su normativa nacional -y vinieran aplicándose por sus autoridades- con anterioridad a la aplicación para dicho Estado de la Directiva de IVA.

Pues bien, según el TJUE las limitaciones a la deducibilidad introducidas por un nuevo Estado miembro de forma simultánea a su incorporación a la Unión no disfrutan del blindaje de la “cláusula standstill”. En este supuesto se encuentran las limitaciones a la deducibilidad del IVA soportado establecidas por España a través de la Ley 30/1995 que entró en vigor el 1 de enero de 1986 de forma simultánea a la adhesión de España a la Comunidad Europea.

En consecuencia, las aquellas limitaciones establecidas a la deducibilidad del IVA e incorporadas por la normativa española deberán ser examinadas en cada caso concreto para determinar su conformidad a la Directiva y a la jurisprudencia del TJUE, siguiendo los parámetros establecido por éste.