Modificaciones al régimen jurídico del arrendamiento de viviendas urbanas. La nueva Ley del Alquiler

La Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (“Ley del Alquiler”) ha entrado en vigor en el día de hoy introduciendo significativos cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras. Esta nueva norma incluye principalmente las siguientes novedades: cambios en la duración de los contratos de arrendamiento, fin de las ayudas directas al alquiler, creación del “desahucio exprés” y creación de un registro de morosos.

El objetivo de la nueva Ley del Alquiler es dotar de flexibilidad al mercado del arrendamiento, reforzando la libertad de pactos y reduciendo, por ejemplo, la duración de la prórroga obligatoria del arrendamiento de cinco a tres años, y de tres a uno la prórroga tácita, de modo que ambas partes puedan amoldarse sin complicaciones a eventuales cambios en sus circunstancias personales.

Se flexibiliza igualmente la posibilidad de recuperación del inmueble por el arrendador para destinarlo a vivienda en determinados supuestos, así como el desistimiento del contrato de alquiler en cualquier momento sin perjuicio de las indemnizaciones pactadas al respecto.

Asimismo y a partir de hoy, el arrendador podrá solicitar el procedimiento de desahucio con un solo mes de impago, y una vez que el juzgado remita la notificación, el inquilino tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días.

Además se creará un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con el objetivo de ofrecer información a los propietarios de los inmuebles del riesgo que supone arrendar una vivienda a personas que han sido condenadas judicialmente por falta de pago.

Finalmente, otra novedad importante es la búsqueda de la normalización del régimen jurídico del arrendamiento de viviendas en aras de una mayor seguridad del tráfico jurídico inmobiliario. Así, en la Disposición Final Segunda se prevé que en el plazo de seis meses se adapte el Real Decreto 297/1996 sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos.