No existe el “Derecho al Olvido” para datos de carácter personal recogidos en registros de sociedades.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha dictaminado que no existe el “Derecho al Olvido” para los datos de carácter personal recogidos en el registro de sociedades en su sentencia de 9 de marzo de 2017 en el asunto C-398/15, en la que el administrador de una sociedad considera que sus datos registrados en la base de datos de una sociedad concursada y posteriormente liquidada le perjudican en su negocio actual.
El TJUE recuerda que el objeto de la publicidad de los registros de sociedades es “garantizar la seguridad jurídica” en la relación entre empresas y terceros y proteger, especialmente, los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y de responsabilidad limitadas, ya que dichas compañías sólo ofrecen su patrimonio social como garantía.
La sentencia señala que “resulta imposible” identificar un plazo único a cuya expiración los datos ya no sean necesarios, si se tienen en cuenta la cantidad de derechos y relaciones jurídicas que pueden establecerse entre una sociedad y actores de diversos Estados, teniendo en cuenta la diversidad de todos los plazos de prescripción a nivel estatal.
Además, el TJUE considera que su decisión no vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar o a la protección de datos de carácter personal, puesto que en el registro de sociedades solo está inscrito un número limitado de datos de carácter personal y que el registro de esos datos está justificado en una relación de intercambios económicos en la que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros.
El TJUE concluye, por tanto, que los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos obren en registros de sociedades el derecho a obtener la supresión de los datos de carácter personal que les conciernen, pero sí tienen la opción de establecer un acceso “restringido” por parte de terceros a esta información tras un plazo “suficientemente largo” tras la liquidación de la empresa afectada.