Novedades en materia laboral introducidas por el real decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el órden económico y social
El pasado dÃa 3 de agosto de 2013 se publicó en el BOE el texto del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de Agosto, que ha incorporado importantes novedades en materia laboral, de Seguridad Social y de protección contra el desempleo. Si bien este Real Decreto-ley tiene como objetivo la adecuación de la legislación en materia de Seguridad Social a la sentencia del Tribunal Constitucional 061/2013 de 14 de marzo de 2013, que venÃa a declarar la inconstitucionalidad del cómputo de los perÃodos de cotización de los trabajadores empleados mediante contratos de trabajo a tiempo parcial, se han incorporado modificaciones muy relevantes en materia laboral, sobre todo en lo referente a los perÃodos de consultas entre empresario y plantilla para la adopción de medidas de flexibilidad interna.
Entre otras, se establece que las consultas habrán de llevarse a cabo en el seno de una única comisión negociadora, si bien en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, ésta tendrá legitimación negociadora en tanto en cuánto quede circunscrita a los centros afectados. Además, se prevé que esta comisión ha de estar integrada por un máximo de 13 miembros, y que su constitución y la propuesta de la medida por parte del empresario, habrán de ser objeto de preaviso por el empresario con una antelación que varÃa en función de la complejidad en la constitución de la comisión en cuestión.
EspecÃficamente en materia de despidos colectivos, se incorporan nuevas obligaciones de entrega de documentación por parte del empresario, como la copia de la comunicación de preaviso a los representantes de la plantilla de la apertura de la fase negociadora, o la certificación de la composición de la misma (o su falta de constitución), al tiempo que también se especifica qué documentación contable y fiscal habrá de aportarse para certificar la situación de dificultad. Se incorpora también un plazo de caducidad garantista de la medida extintiva para el supuesto de que en el plazo de 15 dÃas desde la fecha de la última reunión del periodo de consultas el empresario no comunique a los representantes de los trabajadores ni a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo.
Destaca también la aclaración de ciertas consideraciones que por su escaso desarrollo, han sido de difÃcil interpretación en los procesos de despido colectivo de mayor envergadura en los últimos tiempos. En este sentido, se afina la redacción del artÃculo 4.5 del Reglamento de desarrollo de procesos colectivos de regulación de empleo al establecer que las obligaciones de aportación documental de aquellas empresas que inicien un expediente de regulación de empleo y formen parte de un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas, sólo serán de aplicación si la cabecera del grupo tiene su domicilio en territorio nacional.