Novedades en materia tributaria de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
El pasado día 30 de octubre de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
En el Titulo VI de la citada Ley se incorporan diversas medidas fiscales de especial relevancia, aplicables para los períodos impositivos iniciados a partir del pasado 1 de enero. A nuestro juicio, las más destacadas son las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Se modifican los límites establecidos para la tributación en el régimen de estimación objetiva. Así, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se incrementa la cuantía máxima de los los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) y volumen de compras, a partir de esta Ley fijados en 125.000 euros y 250.000 euros, respectivamente.
- Se eleva de 500 euros a 1.500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
Impuesto sobre Sociedades
- Se introduce una modificación en la forma en la que se calcula el incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, lo que se conoce como “patent box”.
- Se eleva la cuantía de los ingresos totales para no tener la obligación de presentar la declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros, para los contribuyentes parcialmente exentos en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se modifica la integración de las dotaciones por deterioro de determinados créditos u otros activos, así como de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social.
- Se introduce una nueva redacción al derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Para conseguir una mejor adaptación de la normativa interna a la comunitaria se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones en las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
- Haciendo referencia al régimen transitorio del IRPF para los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado, elevándose la cifra de 150.000 a 250.000€.
- Se establece que con efectos 1 de enero de 2016 las sociedades civiles pasan a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otras medidas de carácter fiscal
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se establece una nueva escala de gravamen que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.
- Impuesto sobre el Patrimonio: se mantiene su vigencia para el ejercicio 2016.
- Interés de demora tributario e interés legal del dinero: se fijan hasta el 31 de diciembre de 2016 los tipos en 3,75% y 3%, respectivamente.