Novedades introducidas en el IRPF por el Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de julio de 2015
El pasado sábado dÃa 11 de julio fue publicado en el BoletÃn Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, por el que se introducen una serie de medidas urgentes para, como señala el tÃtulo de la norma, reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.
AsÃ, con efectos 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes novedades:
- Se establece una nueva exención para las ayudas otorgadas por las comunidades autónomas y entes locales, en concepto de renta mÃnima de inserción y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social. También se declaran exentas las ayudas públicas a vÃctimas de la violencia de género.
- Por otra parte, se establece que no formarán parte de la base imponible del Impuesto las ayudas públicas dadas para la adaptación de antenas en edificaciones.
Sin embargo las novedades más destacadas son las relacionadas con el tipo de retención aplicable a partir del 12 de julio de 2015, y en  la escala de gravamen aplicable a todo el ejercicio.
- Se fija en un 15% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artÃsticas o cientÃficas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y sean abonados con posterioridad al 12 de julio.
- Con carácter general el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales será del 15%. En este mismo sentido se fija un tipo de retención del 7 % para el caso de inicio de actividad y para los dos ejercicios sucesivos. Estos tipos de retención son aplicables con independencia de cuál sea la cifra de facturación de la actividad profesional.
Se establece una nueva escala de gravamen para la renta del ahorro, que pasa a tener tres tramos (19,5-21,5-23,5). Asà mismo se modifica el tipo de retención, que para el caso de este tipo de rendimiento  (i.e. intereses, dividendos, ganancias y pérdidas patrimoniales…) el porcentaje de retención para los rendimiento exigibles a partir del 12 de julio, será del 19,5%,
Se modifica la escala de gravamen para el ejercicio 2015, estableciendo una nueva tabla en la que se recoge la media del tipo aplicable hasta el 12 de julio y el aplicable desde esa fecha.
Esta nueva situación supondrá que el tipo de retención aplicable se regularizará, si procede,  en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir de 12 de julio. No obstante, se permite que esta regularización se haga, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.
Por último, en relación al Impuesto sobre Sociedades, se establece como tipo de retención general el 19,5% a partir del 12 de julio de 2015.13