Novedades de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo referentes a los gastos deducibles
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:
- Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
- Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
Gastos manutención de comida y alojamiento | |||
En España sin pernocta | En España con pernocta | En el extranjero sin pernocta | En el extranjero con pernocta |
26,67 €/día | 53,34 €/día | 48,08 €/día | 96,16 €/día |