Novedades relativas a la legalización de libros
El nuevo sistema de legalización de libros de los empresarios, previamente regulado en el artÃculo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, desarrollado a su vez por la RDGRN de 12 de febrero de 2015, consolida el sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico, asà como su presentación por vÃa telemática en el Registro Mercantil competente.
De este modo, se persigue unificar criterios en esta materia, conforme a continuación se indica:
- Este nuevo sistema de legalización es aplicable tanto a los libros obligatorios de todas clases, como a aquellos libros no obligatorios que el empresario desee legalizar. Se entenderán por libros obligatorios, los libros contables (libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario) y los libros societarios (libro de actas de las Junta Generales y de los órganos colegiados de la sociedad, incluyendo las decisiones del socio único, libro registro de socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, libro registro de acciones nominativas en el caso de sociedades anónimas o libro registro de contratos en el caso de sociedades unipersonales).
- Con este nuevo sistema, la legalización en formato electrónico y su presentación por vÃa telemática, deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social. Por tanto, aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, deberán llevarlo a cabo antes del dÃa 30 de abril de 2015, éste inclusive.
- A su vez, con la aplicación del nuevo sistema de legalización de libros, a partir del ejercicio de 2014, no podrán legalizarse libros encuadernados en blanco, o formados por hojas móviles, asà como ningún libro en soporte papel o electrónico no presentado por vÃa telemática.