Principales novedades introducidas por las Leyes 39/2015 y 40/2015 en materia de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
La ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (en adelante LRJPAC), una norma que ha estado vigente los últimos 23 años, ha sido derogada como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 2 de octubre, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
La LPAC pretende establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados, mientras que, la LRJSP regula el régimen jurídico de las Administraciones públicas.
En líneas generales, la LPAC recoge previsiones muy similares a las de la LRJPAC, no obstante, se han introducido algunas novedades, entre las que destacan las siguientes:
- Se regula la Administración Electrónica, que pretende establecer una nueva configuración de las relaciones entre Administraciones y particulares, cuyos efectos principales se refieren al régimen de notificaciones.
- Con respecto al cómputo de plazos, se establece un cómputo por horas y los sábados se declaran inhábiles.
- Se introduce un nuevo procedimiento simplificado para casos de interés público o de falta de complejidad.
- En cuanto al silencio administrativo, destaca que una vez superado el plazo máximo para resolver, la Administración deberá emitir, en el plazo de 15 días, un certificado que acredite efectivamente la concurrencia del silencio administrativo. Asimismo, el silencio administrativo negativo se extiende a procedimientos relativos al ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Se establece que no hay obligación de aportar documentos ya aportados, o expedidos por otras Administraciones.
- Se extiende la exigencia de motivación a más supuestos, como los actos que en virtud de los cuales se rechazan pruebas propuestas por los interesados, o, actos y resoluciones en procedimientos sancionadores.
- Se prevé la posibilidad de abrir un período de prueba extraordinario por un plazo de hasta 10 días si así lo decreta el instructor.
- En cuanto al procedimiento sancionador, se prevé la posibilidad de conceder clemencia en aquellos casos en que existan varios infractores, para aquel que infractor que denuncie la infracción cometida, siempre y cuando cumpla determinados requisitos.
- Se concede a la Administración la facultad de desistir en procedimientos iniciados de oficio.
- Se establece la preferencia de los medios de pago en caso de que surjan derechos para la Hacienda Pública.
- En lo que respecta a la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado, se establece una regulación en cuanto a la responsabilidad del Estado legislador. Además, la responsabilidad de las Administraciones, derivada de las actuaciones de sus entidades de Derecho Privado, se someterá a las reclamaciones de Derecho Administrativo.