Se mantiene la tributación en las indemnizaciones por despido del personal de alta dirección
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, referente a la indemnización “mínima” por el despido de un alto directivo y en la que se modificaba el criterio anterior reconoce para los contratos de alta dirección el derecho a una indemnización de siete días de salario por año de servicio, pese a la existencia de un pacto en contrario establecido en el contrato.
La literalidad de este pronunciamiento planteaba la duda de cuál iba a ser el tratamiento tributario de este nuevo criterio, y, en consecuencia, si se modificaría el criterio mantenido hasta la fecha por la Dirección General de Tributos que establecía que la indemnización abonada a un trabajador, cuya relación laboral fuera calificada como de alta dirección, no le era aplicable la exención prevista a tenor del artículo 7 apartado e) de la LIRPF.
Sin embargo, ante la expectativa creada en una muy reciente consulta vinculante, de fecha 23 de junio de 2015, (V1965-15 de 23 de junio) la Dirección General de Tributos, mantiene el criterio seguido hasta la fecha y sigue sosteniendo que la indemnización, a pesar de los señalado por el Alto Tribunal, sigue sin tener carácter obligatorio, y en consecuencia mantiene el criterio anterior.
Así pues, la precitada consulta rechaza el posible sometimiento de las indemnizaciones por despido del personal de alta dirección por desistimiento unilateral del empresario, a la exención del IRPF prevista para las indemnizaciones por despido cualquiera que fuese la fórmula utilizada para su cálculo.