¿Se puede revisar la “amnistía fiscal” de 2012?
El pasado 27 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de ley, presentada por Ciudadanos, para recuperar unos 2.807 millones de euros de la llamada “amnistía fiscal” de 2012.
En la “amnistía fiscal” de 2012 afloraron 40.000 millones de euros, es decir, los contribuyentes españoles reconocieron ante la Agencia Tributaria española un patrimonio “oculto” de 40.000 millones de euros.
Pero de esos 40.000 millones de euros sólo se tributó en la “amnistía fiscal” por una parte: la correspondiente a rentas obtenidas por los contribuyentes españoles en los años no prescritos en 2012 (es decir, en los años 2008 en adelante).
Este criterio de tributar en la “amnistía fiscal” por sólo la renta no prescrita fue defendido por la Dirección General de Tributos en un Informe publicado en la página web del Ministerio de Hacienda.
La consecuencia de este criterio es que aunque el tipo nominal de “amnistía fiscal” era el 10%, la Agencia Tributaria no recaudó 4.000 millones de euros (40.000 x 10%) sino 1.193 millones de euros, que es casi el 3% de 40.000 millones de euros. Esta consecuencia puede resultar injusta, pero el criterio de la Dirección General de Tributos resultaba lógico en nuestro sistema tributario español en el que se reconoce la prescripción de las obligaciones tributarias como exponente del principio de seguridad jurídica.
Además, la posible viabilidad de los procedimientos de revisión se vería seriamente cuestionada dado que, en nuestra opinión, la revisión de los criterios expuestos por la Dirección General de Tributos podría suponer una vulneración del principio esencial de Seguridad Jurídica, que debería constituir un pilar básico de nuestro sistema tributario.
La posible vulneración del principio de Seguridad Jurídica en nuestra opinión, podría suponer un importante daño a la credibilidad de nuestros sistema legal, por diversas razones: (1) el criterio de tributar por renta no prescrita fue publicado por la Dirección General de Tributos; (2) la propia Dirección General de Tributos también publicó en su Informe que lo declarado por cada contribuyente en la “amnistía fiscal” no podía ser objeto de “comprobación aislada” por parte de la Agencia Tributaria; y (3) los altos cargos del Ministerio de Hacienda públicamente señalaron que no iba a haber comprobaciones especiales ni “persecuciones” a quienes se acogieran a la “amnistía fiscal”.