STS 356/2016 de 30 de mayo, indemnizaciones en los contratos de distribución

El pasado 30 de mayo el Tribunal Supremo dictó una Sentencia relativa a las indemnizaciones en los contratos de distribución. Entre otros aspectos, se dilucidó acerca de la aplicabilidad de la indemnización por inversiones no amortizadas en caso de resolución unilateral del contrato de distribución.

Nos parece de especial interés el enfoque del Tribunal Supremo en relación con la indemnización por inversiones no amortizables, afirmando que “la resolución unilateral del contrato por el concedente puede generar un deber de indemnizar cuando el distribuidor hubiera hecho las inversiones no amortizadas en cumplimiento del contrato. Es decir, si el principal indujo o impuso al distribuidor la realización de determinadas inversiones y le remitió al ulterior desenvolvimiento del contrato para su amortización […], deberá indemnizarlo si la terminación unilateral del contrato impide dicho desarrollo futuro”.

Así pues, el Tribunal Supremo concluye considerando que la indemnización por inversiones no amortizables tiene lugar cuando el principal indujo o impuso al distribuidor la realización de determinadas inversiones y no cuando deriva de un pacto libremente convenido por las partes en el propio contrato.