El TJUE determina la desigualdad de trato de los trabajadores interinos respecto a la indemnización en caso de extinción
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, en relación con el Asunto C-596/14, reconoce que la normativa española infringe el Acuerdo Marco de la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada, al permitir la renovación de contratos temporales sin que exista una razón objetiva que pueda justificarlos, al tratarse realmente de nombramientos para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal fijo estatutario.
El fundamento de esta Sentencia reside en el Acuerdo Marco, recordando que el mismo obliga a los Estados miembros firmantes a garantizar el principio de no discriminación y a impedir la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
El Tribunal de Justicia determina que “la actora en el litigio principal efectuaba un trabajo análogo o idéntico al de un trabajador fijo”, concluyendo que las condiciones que deberían aplicarse a dicha trabajadora, con contrato de interinidad, deben ser las mismas que se le aplicarían a la trabajadora sustituida, incluyendo el derecho a percibir una indemnización equivalente a la que le corresponde abonar al empresario a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de duración determinada.
De tal forma que dicha Sentencia evidencia la irregularidad de trato no sólo de los contratos de interinidad si no, englobando también, cualquier contrato temporal.