El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la «plusvalía municipal» cuando no exista incremento de valor.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 16 de mayo de 2017 ha acordado por unanimidad la inconstitucionalidad de la norma estatal que permite la tributación en el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, “plusvalía municipal”, cuando no se produzca incremento del valor de los terrenos.

Esta sentencia viene precedida de dos anteriores que declaraban la inconstitucionalidad de los tributos equivalentes de los Territorios forales de Guipúzcoa y Álava.

El texto no anula el Impuesto sino su aplicación automática en las situaciones que no exista incremento del valor.

El alto tribunal señala que el Impuesto es contrario a la Constitución “en aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellos que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión” ya que no se trata de una renta potencial sino de una renta inexistente o ficticia.

Asimismo, apunta el Tribunal que el método para determinar si existe incremento o no susceptible de ser sometido a tributación deberá ser establecido por el legislador debiendo modificarse la Ley para que no tributen las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Por lo tanto, a partir de ahora le corresponde al legislador realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes que permitan contemplar la forma de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.