El Tribunal Constitucional se reitera sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal cuando no exista ganancia.

El Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse sobre el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, “plusvalía municipal”, días después de su primera sentencia, anulando de nuevo el citado tributo.

En su primera sentencia, el Tribunal Constitucional declaró que no se puede imponer un impuesto en “los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

A este respecto, el alto tribunal vuelve a pronunciarse en su sentencia de fecha 1 de marzo, en el mismo sentido que en el primer fallo, insistiendo en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

Concluye la sentencia, que los citados preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, “aunque exclusivamente en la medida en que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

Tras los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, se espera que estas cuestiones de inconstitucionalidad, en relación con la legislación estatal sobre este tributo, sean resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos casos.