El Tribunal Supremo estima que el retraso de seis salarios supone despido improcedente
Atendiendo a la sentencia de 24 de febrero de 2016 del Tribunal Supremo, el retraso en el abono de seis salarios abre la posibilidad de que el trabajador pueda extinguir su relación laboral con su empleador, con derecho a la indemnización que corresponde al despido improcedente.
En el supuesto objeto de esta sentencia, el empleado dejó de prestar servicios para la empresa, y a su vez reclamó a la empresa el abono de los salarios adeudados. La sentencia de instancia, de igual forma que el TSJ de Andalucía, condenó a la empresa, pero rechazó la indemnización, alegando que se había producido un abandono del puesto de trabajo. Por este motivo, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la demandante.
La jurisprudencia de contraste alegada en el recurso, razonaba que no puede obligarse a un trabajador a mantener unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad, a su integridad o que puedan implicar un grave perjuicio patrimonial. Asimismo se expresa que el impago permite al trabajador «optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios”.
Por todo ello, el TS admite el recurso y anula la sentencia recurrida, estimando que “debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo, puesto que hacía ya más de seis meses que no se percibía ningún tipo de retribución», lo que afectaba a su dignidad y su propia subsistencia y la de las personas que de él dependen. Añadido a esto, se hace alusión a que el artículo 50.1.b no exige que concurra culpabilidad del empresario y que el retraso no podrá ser calificado de grave si no alcanza los tres meses, algo que en este caso se superaba claramente.