Tributación de las ganancias patrimoniales de bienes inmuebles antes y después de la reforma tributaria.

La nueva reforma tributaria, si resulta aprobada por las Cortes Generales, modificará con efectos desde el 1 de enero de 2015 multitud de cuestiones. Entre las mismas, podemos destacar las siguientes que afectan a la tributación en IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles:

  1. La supresión de los coeficientes que actualizan, atendiendo a la inflación, el valor de adquisición de los inmuebles, disminuyendo la ganancia patrimonial.
  2. La supresión de los coeficientes de abatimiento por el cual se reduce la ganancia patrimonial generada por los bienes inmuebles adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 en la parte de la plusvalía que media entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006.
  3. A sensu contrario, una bajada paulatina de los tipos impositivos del ahorro.

Ante esta reforma, en caso de transmitir un inmueble habrá de comparar la tributación tanto en 2014 como en 2015.

Ejemplo 1: impacto fiscal de la trasmisión con/sin coeficientes de abatimiento y con/sin coeficientes de actualización de un bien inmueble que ha sido adquirido en 1990.

Transmisión inmueble adquirido antes del 1 de enero de 1994

Año transmisión transmisión en 2014 transmisión en 2015
Fecha de adquisición 19/01/1990 19/01/1990
Valor de adquisición 100.000,00 € 100.000,00 €
Fecha de transmisión 19/05/2014 19/05/2014
Valor de transmisión 1.000.000,00 € 1.000.000,00 €

1º.- Cálculo de la G/P actualizada vs. no actualizada

Ganancia con adquisición actualizada 867.010,00 € 900.000,00 €

2º.- Aplicación de abatimiento vs. no aplicación

Ganancia con reducción abatimiento 550.263,32 € 900.000,00 €

3º.- Cuota a pagar

Diferencia 2014 vs. 2015 148.571,10 € 216.000,00 €

Ahorro fiscal transmitir en 2014 67.428,90 €

En este supuesto concreto, y pese a la bajada de tipos impositivos en 2015, la reforma fiscal hace que sea preferible transmitir bienes inmuebles en 2014, ya que los coeficientes de abatimiento y actualización logran reducir la tributación de la ganancia obtenida.

Convendrá analizar en cada caso concreto la fiscalidad específica de la operación inmobiliaria.

En todo caso, en esta valoración no podrán olvidarse otros beneficios fiscales tales como: tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años antes y después de la reforma fiscal, beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, régimen de operaciones a plazos en el IRPF, etc.