Tributación de las ganancias patrimoniales de bienes inmuebles antes y después de la reforma tributaria.
La nueva reforma tributaria, si resulta aprobada por las Cortes Generales, modificará con efectos desde el 1 de enero de 2015 multitud de cuestiones. Entre las mismas, podemos destacar las siguientes que afectan a la tributación en IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles:
- La supresión de los coeficientes que actualizan, atendiendo a la inflación, el valor de adquisición de los inmuebles, disminuyendo la ganancia patrimonial.
- La supresión de los coeficientes de abatimiento por el cual se reduce la ganancia patrimonial generada por los bienes inmuebles adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 en la parte de la plusvalÃa que media entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006.
- A sensu contrario, una bajada paulatina de los tipos impositivos del ahorro.
Ante esta reforma, en caso de transmitir un inmueble habrá de comparar la tributación tanto en 2014 como en 2015.
Ejemplo 1: impacto fiscal de la trasmisión con/sin coeficientes de abatimiento y con/sin coeficientes de actualización de un bien inmueble que ha sido adquirido en 1990.
Transmisión inmueble adquirido antes del 1 de enero de 1994
Año transmisión | transmisión en 2014 | transmisión en 2015 |
---|---|---|
Fecha de adquisición | 19/01/1990 | 19/01/1990 |
Valor de adquisición | 100.000,00 € | 100.000,00 € |
Fecha de transmisión | 19/05/2014 | 19/05/2014 |
Valor de transmisión | 1.000.000,00 € | 1.000.000,00 € |
1º.- Cálculo de la G/P actualizada vs. no actualizada
Ganancia con adquisición actualizada | 867.010,00 € | 900.000,00 € |
2º.- Aplicación de abatimiento vs. no aplicación
Ganancia con reducción abatimiento | 550.263,32 € | 900.000,00 € |
3º.- Cuota a pagar
Diferencia 2014 vs. 2015 | 148.571,10 € | 216.000,00 € |
Ahorro fiscal transmitir en 2014 67.428,90 €
En este supuesto concreto, y pese a la bajada de tipos impositivos en 2015, la reforma fiscal hace que sea preferible transmitir bienes inmuebles en 2014, ya que los coeficientes de abatimiento y actualización logran reducir la tributación de la ganancia obtenida.
Convendrá analizar en cada caso concreto la fiscalidad especÃfica de la operación inmobiliaria.
En todo caso, en esta valoración no podrán olvidarse otros beneficios fiscales tales como: tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años antes y después de la reforma fiscal, beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, régimen de operaciones a plazos en el IRPF, etc.