Últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El pasado 6 de diciembre entró en vigor la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Ambas leyes incorporan importantes modificaciones en el procedimiento penal, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • Se sustituyen los términos “imputados o procesados” por “investigados o encausados”.
  • Se limita el plazo de instrucción a un período de 6 meses para las causas sencillas y de 18 para las complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses.
  • Se modifican las reglas de conexidad, a partir de ahora, cada delito dará lugar a la formación de una única causa sin perjuicio de que puedan investigarse y enjuiciarse delitos conexos cuando la investigación y prueba conjunta resulte conveniente para el esclarecimiento de los hechos
  • No se podrán remitir al juzgado los atestados policiales sin autor conocido.
  • Se crea una segunda instancia penal permitiendo a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dotando a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.
  • Con el objeto de agilizar el proceso, cuando el acusado acepte la pena solicitada por el fiscal la propuesta se convertirá en sentencia firme.
  • Se garantiza el derecho de defensa confiriendo al investigado la posibilidad de intervenir en las actuaciones desde que se le comunique la existencia de la comisión del hecho punible. Asimismo, se establece el derecho a que se informe de la privación de libertad a un tercero y el derecho a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
  • Se regula el proceso de decomiso estableciéndole un carácter autónomo. Este proceso permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado e, incluso, decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas. Esta regulación se pondrá en contexto con las modificaciones del decomiso que introducirá la reforma del Código Penal.
  • Se establecen disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos.

Con estas modificaciones el legislador trata de agilizar el procedimiento penal, aumentando asimismo las garantías de este.